Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena
ELECCIONES 2026

Elección de Junta Directiva

Información oficial de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena sobre la elección de los miembros de Junta Directiva para el periodo 2027-2030.

Sobre la Junta Directiva

Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

AVISO OFICIAL

Primer aviso - Elección de Junta Directiva

Período institucional 2027-2030

La Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, por conducto de su Presidente Ejecutivo y Representante Legal, Carlos José Jaramillo Ríos, informa a los comerciantes afiliados y a la comunidad empresarial de su jurisdicción que el día jueves 3 de diciembre de 2026, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., se realizarán las elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la entidad para el período institucional 2027-2030.

El proceso electoral se desarrollará bajo las reglas y normatividad aplicables a las elecciones de las cámaras de comercio. De conformidad con el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.38.3.7. del Decreto 1074 de 2015, se informa lo siguiente:

1. Número de miembros a elegir

Se elegirán seis (6) miembros principales de la Junta Directiva, cada uno con su correspondiente suplente personal. En consecuencia, las listas podrán contener hasta seis (6) renglones. Cada renglón deberá estar integrado por un miembro principal y su respectivo suplente personal.

2. Requisitos para ser miembro de Junta Directiva

Podrán ser candidatos las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 1727 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015, entre ellos:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
  2. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario anteriores al 31 de marzo de 2026 y conservar dicha calidad a la fecha de la elección.
  3. Haber renovado oportunamente la matrícula mercantil durante el período correspondiente.
  4. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 del Código de Comercio.
  5. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
  6. Ser persona de reconocida honorabilidad.
  7. No encontrarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.

3. Derecho a elegir

Podrán elegir quienes hayan ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliados durante los dos (2) últimos años calendario anteriores al 31 de marzo de 2026 y conserven dicha calidad a la fecha de la elección.

4. Inscripción de listas

Las listas de candidatos a miembros de la Junta Directiva deberán inscribirse durante la segunda quincena del mes de octubre de 2026 ante la Dirección Jurídica de Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena ubicada en Santa Marta D.T.C.H en la Calle 24 No. 2-66, piso 4.

La inscripción podrá ser efectuada por uno o varios de los candidatos postulados en la respectiva lista. En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.

La atención para la inscripción se prestará en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.

5. Fecha límite para la inscripción y modificación de listas

Las fechas de inscripción será entre el 16 de octubre y el 03 de noviembre de 2026, dentro del horario de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y deberá presentarse ante la Dirección Jurídica de Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena ubicada en Santa Marta D.T.C.H en la Calle 24 No. 2-66, piso 4.

Las listas inscritas podrán modificarse hasta el viernes 30 de octubre de 2026, último día hábil del mes, siempre que la solicitud sea presentada por las mismas personas que efectuaron la inscripción inicial.

6. Reglas aplicables a las listas

  1. Podrán contener uno o varios renglones, hasta un máximo de seis (6) renglones.
  2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
  3. Tanto el principal como el suplente deberán cumplir la totalidad de los requisitos legales para participar en las elecciones.
  4. Las personas naturales deberán identificarse con su nombre completo y número de cédula de ciudadanía.
  5. Las personas jurídicas deberán identificarse con su razón social y NIT. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas cómo candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.
  6. Cuando la candidatura corresponda a una persona jurídica, deberá identificarse su representante legal, conforme a la información que figure en el registro mercantil.
  7. La inscripción no requiere presentación personal de los candidatos.
  8. Con la inscripción deberá acompañarse un escrito de aceptación de la candidatura, en el que cada candidato manifieste, bajo la gravedad del juramento, que cumple los requisitos legales y que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

7. Rechazo de la inscripción

De conformidad con el artículo 2.2.2.38.3.4. del Decreto 1074 de 2015, la Cámara de Comercio verificará el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas y de los requisitos exigidos para participar en las elecciones. Como resultado de dicha verificación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Cuando se inscriban más renglones que el número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada.
  2. Cuando no se inscriba completo un renglón, con un miembro principal y su correspondiente suplente personal, se rechazará la totalidad de dicho renglón.
  3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
  4. Cuando un candidato aparezca en más de una lista, bien como principal o como suplente, se rechazará su inscripción en todas las listas y en los renglones correspondientes.
  5. Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente.
  6. Cuando se omita la aceptación de la postulación de un candidato, en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 2.2.2.38.3.2. del Decreto 1074 de 2015, se rechazará su inscripción y el renglón correspondiente.

Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los renglones restantes.

Participación en el proceso

Las elecciones son un espacio de participación empresarial en el que los afiliados pueden ejercer su derecho a elegir y ser elegidos, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

Consulta en el micrositio interactivo las listas, documentos, fechas y novedades que se publiquen para la elección de Junta Directiva.

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